¿Vives legalmente en España y quieres traer a tu pareja, hijos o padres para que puedan vivir contigo?
La reagrupación familiar permite a determinados extranjeros residentes en España traer a algunos de sus familiares, pero no cualquier familiar puede ser reagrupado y los requisitos cambian dependiendo de quién sea esa persona.
En esta guía te explicamos lo realmente importante.
¿A quién puedo traer a España mediante reagrupación familiar?
La primera cuestión que hay que aclarar es esta: no puedes reagrupar a cualquier familiar simplemente por ser familiar tuyo.
En el régimen general de extranjería, los principales familiares que pueden ser reagrupados son:
Tu cónyuge o pareja
Tu cónyuge (no separado de hecho ni de derecho) o la persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal debidamente inscrita o demostrada.
Tus hijos y los de tu pareja
Hijos propios o de tu cónyuge/pareja, menores de 18 años o mayores dependientes con discapacidad. Se incluyen los hijos adoptados cuando la adopción tenga efectos legales en España.
Menores representados
Determinados menores o personas sobre los que ostentes legalmente la tutela, curatela o representación legal.
Tus padres o los de tu pareja
Tus ascendientes en primer grado o los de tu cónyuge/pareja, aunque en este caso concreto los requisitos legales son mucho más exigentes.
⚠️ ¿Puedo traer a mi hermano, hermana, primo o tío?
Como regla general, no mediante la reagrupación familiar ordinaria.
Que una persona sea familiar tuyo no significa automáticamente que pueda beneficiarse de este procedimiento. Por eso, antes de preparar documentos o pagar tasas, lo primero es comprobar qué relación familiar existe y qué régimen de extranjería corresponde en tu situación.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar viviendo en España?
Como regla general, para solicitar la reagrupación debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado una autorización para residir durante, como mínimo, otro año.
Pero hay una diferencia muy importante cuando hablamos de los padres.
👵 ¿Puedo traer a mis padres?
Sí, pero es uno de los casos más difíciles.
Para reagrupar a los ascendientes existen requisitos adicionales. Entre ellos, normalmente se exige:
- Que el reagrupante tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.
- Que los padres sean mayores de 65 años.
- Que estén a su cargo económico (demostrando dependencia y transferencias regulares).
- Que existan razones humanitarias o justificativas que fundamenten su necesidad de residir en España.
En determinadas circunstancias humanitarias excepcionales también puede contemplarse la reagrupación de un ascendiente menor de 65 años.
📌 Por tanto: traer a un hijo menor y traer a un padre no son procedimientos equivalentes ni conllevan los mismos plazos ni exigencias.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Además de que el familiar pueda ser reagrupado según la ley, tendrás que demostrar que puedes hacerte cargo de la unidad familiar. Los requisitos más importantes son:
Tener recursos económicos suficientes
Debes demostrar que tienes ingresos regulares suficientes para mantener a tu familia sin necesidad de recurrir a la asistencia social.
La cantidad exigida depende del número de personas que formen la unidad familiar y de las circunstancias concretas del caso (generalmente calculada con base en porcentajes del IPREM).
Tener una vivienda adecuada
También debes acreditar que dispones de una vivienda adecuada y con condiciones dignas de habitabilidad para las personas que vais a vivir en ella.
No significa necesariamente que tengas que ser propietario de la vivienda. Lo importante es poder acreditar legalmente que dispones de ella (por ejemplo, mediante contrato de alquiler) y que reúne las condiciones exigidas mediante el preceptivo informe de habitabilidad.
Tener cobertura sanitaria
También debe cumplirse el requisito de asistencia sanitaria establecido para el procedimiento, ya sea a través de la cobertura del sistema público de la Seguridad Social o mediante un seguro médico privado adecuado.
Cumplir el resto de requisitos legales
La Administración también comprueba cuestiones como la ausencia de antecedentes penales, encontrarse en situación administrativa regular y otros requisitos relacionados con el orden y la seguridad pública.
¿Qué documentos necesito?
La documentación dependerá del familiar específico que quieras traer, pero normalmente tendrás que acreditar dos cosas fundamentales:
Quién eres y acreditar que resides legalmente en España mediante tu NIE y tarjeta de residencia en vigor.
Qué relación familiar exacta tienes con la persona que quieres reagrupar (certificados de matrimonio, actas de nacimiento, etc.).
Además, tendrás que aportar la documentación necesaria para demostrar tus ingresos económicos (contratos de trabajo, nóminas, IRPF), la adecuación de la vivienda (informe municipal) y demás requisitos.
🌐 Apostilla y traducción: Los documentos expedidos en otro país pueden necesitar Apostilla de La Haya o legalización diplomática, así como traducción jurada oficial al español si están en otro idioma.
¿El familiar reagrupado puede trabajar?
Sí, con plenos derechos laborales
La autorización de residencia por reagrupación familiar permite trabajar al cónyuge, pareja e hijos en edad laboral, tanto por cuenta ajena (con contrato laboral) como por cuenta propia (como autónomo), sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo adicional.
⚖️ Importante a tener en cuenta
La reagrupación familiar puede ser una excelente vía para reunirte con tu familia en España, pero el procedimiento correcto depende de vuestra situación concreta. Un error muy habitual es empezar a reunir documentos sin comprobar primero si el familiar puede acogerse realmente a este régimen.
La normativa de extranjería puede cambiar y cada expediente tiene sus propias circunstancias. Esta información es orientativa y debe comprobarse con la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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